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VAI VIAJAR? VOCÊ PODE INTERROMPER A COBRANÇA DE MENSALIDADES COMO INTERNET E TV A CABO!

¿VAS A VIAJAR? ¡PUEDE DEJAR DE CARGAR TARIFAS MENSUALES COMO INTERNET Y TV POR CABLE!

 

por Denise Pinheiro

 

Si vas a estar mucho tiempo fuera de casa, ¿por qué no dejar de cobrar por los servicios contratados? Después de todo, no los disfrutarás. Así podrás ahorrar y, al mismo tiempo, compensar los gastos extras que tendrás con tu viaje. Como consumidor de servicios, tienes derecho a solicitar la interrupción temporal de algunos servicios como TV de pago y teléfono fijo, teléfono móvil, internet, luz y agua por el periodo en el que no te encuentres en casa, así como el derecho a entonces. solicitar el reinicio.

 

Solo es necesario evaluar, primero, si compensa, ya que algunas empresas cobran tarifas por suspensión y / o reconexión de servicios. En primer lugar, averigüe el tiempo necesario para solicitar la interrupción del servicio. Si el viaje es de último minuto, es posible que no pueda solicitar un descanso desde el primer día. Veamos algunos detalles importantes sobre algunos servicios:

1) El consumidor no moroso tiene derecho a solicitar la interrupción de los servicios de internet, TV de pago, telefonía fija y móvil cada 12 meses. Y la interrupción debe respetar el plazo mínimo de 30 días y el máximo de 120 días. Durante este período, el consumidor no necesita pagar por los servicios suspendidos.

¿Cómo se realiza el pedido?

Simplemente contacte con el SAC de la empresa que presta el servicio.

¿Vale la pena?

No puedes preguntar en vacaciones largas, si vas a estar fuera de casa más de 30 días merece la pena.

¿Se cobrarán tarifas?

En este caso no, ni por la interrupción ni por el reenganche.

Cuidado:

Para acreditar el período en el que los servicios estuvieron inoperativos, solicite el número de protocolo de su aplicación / servicio.

Plazo para atender su solicitud:

la empresa dispone de 24 horas para atender su pedido.

Plazo de reconexión:

Al solicitar el final del bloque, el consumidor debe hacer que el proveedor reinicie el servicio en un plazo de 24 horas.

Este derecho está restringido a los consumidores que estén al día con el pago de sus facturas.

Fuente: Resoluciones 426/2005; 477/2007, 488/2007. Modificada por Resolución 528/2009 y 614/2013, todas emitidas por ANATEL.

 

 

2) Interrupción del suministro de agua: El suministro de agua también se puede interrumpir para un viaje, a solicitud del consumidor no moroso. En este caso, se podrá solicitar una interrupción indefinida del suministro de agua. Este período de interrupción debe negociarse con el concesionario. Dependiendo del concesionario se puede emitir una factura de consumo final, la cual debe ser pagada y, dependiendo del concesionario, el servicio no se puede solicitar ni 3 días antes ni 3 días después de la fecha de lectura del contador de agua. Es importante destacar que la empresa puede cobrar una tarifa tanto por la interrupción como por la reanudación del suministro.

 

Base legal: Regulación de cada concesionario  

3) Interrupción del suministro de energía eléctrica: En el caso de la energía eléctrica, para verificar las condiciones de interrupción del suministro, es necesario contactar a la empresa que atiende a la región. Cada concesionario tiene sus propias reglas. Es recomendable mantener desconectados los aparatos eléctricos, especialmente aquellos que supongan riesgos (por ejemplo: plancha, grill, rizador, plancha, etc.). En todos los casos, para solicitar la suspensión del servicio, el cliente debe tener las cuentas al día.

 

Base legal: Regulación de cada concesionario

 

4) En cuanto a gimnasios, cursos, suscripciones a revistas y periódicos, es necesario analizar el contrato firmado con el proveedor de estos servicios, para ver si es posible solicitar su interrupción temporal, así como saber qué trámites seguir. .

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