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Fuente : [CC0 Public Domain ( https://pixabay.com/ )], a través de pixabay

La denegación de reparación de teléfono celular comprado en el extranjero no genera compensación

 

El juez del 3er Juzgado Especial Civil de Brasilia desestimó el reclamo inicial de la acción y no otorgó indemnización al demandante que había negado la reparación de un teléfono celular de la marca Apple comprado en el extranjero.

 

La demandante informa que adquirió un teléfono celular de la marca Apple en los Estados Unidos de América y, al usarlo en Brasil, estaba defectuoso, negándose, por parte de la empresa Apple Computer Brasil LTDA, la reparación del producto en garantía o por medios de contraprestación monetaria.

Ocurre que los productos comprados en el exterior directamente por el consumidor y utilizados en Brasil no tienen garantía en el territorio nacional, excepto cuando se ofrece o contrata una garantía para este fin ya en el país extranjero.

 

En el folleto presentado por el demandado, en el apartado "Garantía limitada", permite verificar, en traducción informal, que existe una advertencia expresa de que "Esta garantía es válida únicamente en Estados Unidos y Canadá", es decir, " Esta garantía es válida únicamente en los Estados Unidos de América y Canadá ".

 

De acuerdo con un consenso legal, esta es la costumbre del comercio mundial, y el consumidor debe prestar atención a que los productos importados por sus propios medios, sin interferencia del importador con sede en Brasil, tienen una garantía limitada para el país de compra. lo que eventualmente conllevaría costos de envío del producto a asistencia técnica.

 

Así, el magistrado desestimó la solicitud del demandante.

 

Proceso: 0714252-25.2015.8.07.0016

 

LA NEGACIÓN DE REPARAR UN TELÉFONO MÓVIL COMPRADO EN EL EXTRANJERO NO DA INDEMNIZACIÓN. TJDFT. Disponible en: < http://www.tjdft.jus.br/institucional/imprensa/noticias/2015/setembro/negativa-de-conserto-de-aparelho-de-cellular-adquirido-no-exterior-nao-gera- indemnización >. Accedido en: 05  colocar  2015.

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