top of page
advogado em brasilia, advogado em brasília, advogados em brasilia, advogados em brasília

Fuente : [CC0 Public Domain ( https://pixabay.com/ )], a través de pixabay

No es necesario que los músicos estén registrados en la Ordem dos Músicos

 

El Pleno Virtual de la Corte Suprema Federal reafirmó la jurisprudencia en el sentido de que la actividad del músico es una manifestación artística amparada por la garantía de la libertad de expresión y, por tanto, el requisito de inscripción en la Asociación Brasileña de Músicos (OMB) es incompatible con Constitución Federal), así como el pago de anualidades, para el ejercicio de la profesión. La decisión fue tomada en el expediente del Recurso Extraordinario (RE) 795467, informado por la ministra Teori Zavascki, que tuvo reconocida repercusión generalizada.


La RE se interpuso contra la decisión del Juzgado Regional Federal de la 3ª Región (TRF-3) que, apelado por la OMB en un auto de mandamus interpuesto por dos cantantes, consideró válida la imposición del registro. Para la TRF-3, la Ley 3857/1960, que reglamentó la profesión de músico y creó la OMB, fue aprobada por la Constitución Federal de 1988, y la libertad de expresión se refiere solo al contenido de las actividades, no eliminando los requisitos legales para la ejercicio de determinadas profesiones. “Los músicos profesionales son aquellos que se insertan en el mercado laboral, obteniendo ingresos por su expresión artística, para su supervivencia y la de sus familias, la música no es simplemente una actividad de ocio”, afirmó la TRF.


En el recurso extraordinario, los artistas señalaron una infracción al artículo 5, incisos IX y XIII, de la Constitución, en el sentido de que la función normativa y fiscalizadora que ejerce la OMB sobre los músicos populares es incompatible con la Constitución Federal. Afirmaron que la carrera de músico popular no puede ser limitada, pues la música popular es una expresión artística garantizada constitucionalmente, independientemente de la censura o licencia previa, y que la Ley 3857/1960 no fue aceptada por la Constitución. También sostuvieron que no existe ningún interés público para justificar la vigilancia policial de sus actividades, ya que no existe la posibilidad de dañar a terceros.


repercusión general
En su declaración, el ministro Teori citó el resumen de la decisión en el RE 414426, informado por la ministra Ellen Gracie (jubilada), en la que se afirma que no todos los oficios o profesiones pueden estar sujetos al cumplimiento de las condiciones legales para su ejercicio. "La regla es la libertad", dijo el ministro en ese juicio. “La actividad de un músico no necesita control. También es una expresión artística protegida por la garantía de la libertad de expresión ”. El Ministro Teori señaló que esta misma orientación ya ha sido adoptada por los dos Paneles del STF y, por lo tanto, la decisión TRF-3 no cumpliría con el entendimiento de la Corte Suprema.


La declaración del relator para el reconocimiento de la repercusión general del asunto fue seguida, por unanimidad, en una deliberación en el Plenario Virtual. En cuanto al fondo, reafirmó la jurisprudencia del Tribunal de sentencia en la materia y proporcionó al RE para otorgar el auto de mandamus, en cuyo caso ganó el ministro Marco Aurélio.
Mérito


De acuerdo con el artículo 323-A del Reglamento Interno del STF, la sentencia de fondo de cuestiones de repercusión general, en los casos de reafirmación de la jurisprudencia dominante de la Corte, también se puede realizar por vía electrónica.
CF / AD

 

STF reafirma que la inscripción en la Ordem dos Músicos no es obligatoria. STF. Disponible en: < http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=269293 >. Accedido en: 28  ahora  2015.

bottom of page